Recientemente hemos enfrentado en México la parálisis del sistema judicial como consecuencia de la contingencia de salud por la pandemia COVID 19, lo cual puso al desnudo enormes deficiencias en el acceso a la justicia para los ciudadanos de México.
En plena era de la información y las nuevas tecnologías, los tribunales en su gran mayoría no habían consolidado la utilización de tribunales electrónicos que les permitieran dar continuidad a las causas de los justiciables, lo que ha provocado que muchos abogados litigantes se encuentren atados de manos para defender los intereses de sus clientes, por tiempo aún indefinido.
Incorporar estas nuevas tecnologías a la práctica de la mediación es impostergable, ya que los conflictos no pueden esperar. En lo personal me vi empujada a actualizar mis conocimientos, para poder seguir brindando la atención que mis clientes merecen y con excelentes resultados. La utilización de herramientas como salas virtuales de mediación me han permitido atender de manera sincrónica a los mediados que requieren de mis servicios, con excelentes resultados.
Cambiar el paradigma de lo presencial por lo virtual para una persona que valora mucho la interacción personal como lo soy yo, no es cosa fácil. Disfruto enormemente conversar y escuchar, percibir el lenguaje no verbal de mis interlocutores, analizar cada expresión y validar cada necesidad que ante mí se plantea. Sin embargo, estas nuevas tecnologías presentan una enorme ventaja debido a que como mencione anteriormente, las partes y el mediador se conectan para interactuar en tiempo real y funcionan de manera muy similar que una sesión de mediación en espacio físico.
Los expertos en tecnología llevan enorme camino avanzado en materia de mecanismos alternos de solución de controversias y en otros países los ODR’s (Online Dispute Resolution) ya son una práctica común de muchos profesionistas de la mediación. Considero que en México no podemos ser la excepción y debemos ofrecer cuanto antes este servicio a nuestros clientes y contribuir con ello a que no se sigan acumulando controversias por la inactividad judicial.
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